A partir de los 26 años, quienes ya no estén cubiertos por la tarjeta sanitaria de sus padres, pero aún no hayan comenzado a cotizar, deben acreditar su falta de ingresos si quieren seguir disfrutando de la sanidad pública española. Así lo indica el nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno, que mantiene esta cláusula con respecto al texto anterior.
Así lo ha explicado el Ministerio de Sanidad a ELMUNDO.es, insistiendo en que este párrafo "no es ninguna novedad, se ha redactado prácticamente igual", y aclara que "todos los españoles están cubiertos" por el Sistema Nacional de Salud.
El párrafo del Real Decreto que no ha tardado en encender las redes sociales detalla que los mayores de 26 años que no hayan cotizado nunca deberán pagar la atención sanitaria que reciban "mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial". Un portavoz del ministerio insiste en que esta cláusula se refiere a las rentas más altas, que deberán suscribir "un seguro de autónomo" si quieren seguir disfrutando de la sanidad sin haber cotizado.
Para las rentas más bajas, una vez cumplidos los 26 sin haber cotizado nunca, deberán acudir a la Seguridad Social en busca de un certificado que acredite su falta de ingresos para poder seguir disfrutando de su condición de 'beneficiario de un asegurado' (a cargo de sus padres). La medida afecta a miles de estudiantes o quienes opten por preparar una oposición y cumplan los 26 años sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social; "algo que ya ocurre en la actualidad", mantiene Sanidad.
Preguntado por ELMUNDO.es, el ministerio que dirige Ana Mato ha precisado además mediante un correo electrónico que "todos los españoles y extranjeros con situación regularizada pueden tener la condición de asegurado por la vía del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2012 (no superar el límite de ingresos determinados reglamentariamente). Todos están cubiertos".
El texto legal detalla que tendrán derecho a la asistencia sanitaria gratuita en nuestro país únicamente aquellas personas que ostenten la categoría de 'asegurados' (o beneficiarios de un asegurado, es decir, cónyuge e hijos). A saber, trabajadores afiliados a la Seguridad Social, pensionistas o quienes hayan agotado la prestación por desempleo y figuren como demandantes de empleo. Quienes no entren en ninguna de estas categorías, deberán "acreditar que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente".
El Foro Español de Pacientes ha pedido a la clase política "que muestre una mayor empatía por la condición de vulnerabilidad económica y social que supone la condición de paciente, especialmente en una situación de perdida de ingresos económicos en las familias españolas y especialmente en aquellas en las que hay personas enfermas". En este sentido, recuerda que "el hecho de ser paciente no es una condición deseada por las personas y que nadie está exento de padecer una enfermedad
No hay comentarios:
Publicar un comentario